A no mucho tardar, las empresas y autónomos van a tener que expedir y remitir facturas electrónicas. Ahora mismo y desde el 2015, es voluntario, pero la nueva Ley Crea y Crece lo impone como obligatorio. Las sociedades deben empezar ya a pensar en dar el salto a esta nueva realidad.
En función de la facturación de las sociedades, la Ley establece dos velocidades para la obligación de empezar a emitir facturas electrónicas. Aquellas empresas y autónomos que superen los ocho millones de euros anuales deben trabajar con facturas digitales en el plazo de un año desde la publicación de la norma en el BOE. Para todas aquellas con una facturación inferior a los ocho millones de euros, el plazo es mayor, de tres años desde la publicación de la normativa en el boletín estatal.
También están definidos los requisitos tecnológicos que deberán cumplir empresas y autónomos, que tendrán que contar con un programa de facturación electrónica para su gestión. Y no solo que sea capaz de emitir facturas electrónicas, sino también de recibirlas.
¿Cómo debe ser la facturación electrónica? El contenido debe ser el mismo que el de una factura física. También está definido el tiempo que debe estar disponible el documento. Y es que empresas y autónomos deben facilitar el acceso a los destinatarios para poder ver, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita durante un período de cuatro años, incluso cuando se disuelva la relación contractual.
Para hacer más sencilla esta transición hacia la factura electrónica, tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos pueden acceder al kit digital que ha puesto en marcha el Gobierno de España y que facilita a las compañías de 1 a 50 empleados una solución técnica que además puede contar con ayudas y subvenciones.
Fuente: La Voz de Galicia